Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
LITERAL a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
- a1) Estructura orgánica funcional
- a2) Base legal que la rige
- a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
- a4) Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos
LITERAL b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
LITERAL d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Acceso al Sistema de Trámites Municipales;
LITERAL f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; Acceso al Sistema de Trámites Municipales;
LITERAL h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
LITERAL j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; Acceso al INCOP;
- Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución
- Acceso al INCOP
LITERAL k) Planes y programas de la institución en ejecución
LITERAL p) No Aplica
LITERAL q) No Aplica
LITERAL r) No Aplica
LITERAL s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
LITERAL t) No Aplica